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FM TOP Pozo del Molle

Siete años de cárcel por abusar de un adolescente en Carrilobo

La pena recayó en Sergio Godoy, quien fue hallado autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal”. Para la Defensa se trató de un caso de “estupro”, como consecuencia de una “relación consentida”, y adelantó que casará la sentencia

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El juez Félix Martínez le impuso ayer una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo a un vecino de Carrilobo, luego de declararlo culpable de “abuso sexual con acceso carnal reiterado” en perjuicio de un varón de 13 años, también radicado en aquella localidad.

Se trata de Sergio Alejandro Godoy (37), empleado de una industria láctea de esa zona, quien fue detenido el 6 de marzo del año pasado por tres hechos del delito mencionado, ocurridos durante diciembre de 2017 y enero de 2018.

El juicio había comenzado el jueves, oportunidad en la que Godoy, alias “Chelo”, se abstuvo de declarar y posteriormente se tomaron cinco testimonios. Como los abogados defensores Luis y Lisandro Caronni (padre e hijo) solicitaron el comparendo de un nuevo testigo, el presidente del tribunal dispuso un cuarto intermedio de 24 horas.

El debate se reanudó en la víspera con la recepción de ese último testimonio y seguidamente las partes formularon sus respectivos alegatos.

Si bien la audiencia se realizó a puertas cerradas, por tratarse de hechos de instancia privada, pudo saberse que el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación, dio por acreditado que el menor fue sometido por la fuerza y pidió una condena de ocho años de cárcel para Godoy por considerarlo autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal reiterado”.

A su turno, los codefensores plantearon que el caso debía encuadrarse dentro de la figura del “estupro” y solicitaron el mínimo de la sanción prevista por el Código Penal de la Nación para ese delito, descripto en el artículo 120, e incluso que la misma fuera en suspenso porque su cliente carecía de antecedentes.

Qué dice la ley

La referida norma legal establece que “se impondrá prisión de tres a seis años al que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o tercer párrafos del artículo 119 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito con pena más grave”.

Al momento de dictar sentencia, el juez Martínez declaró a Godoy penalmente responsable del delito que se le atribuía originalmente y le aplicó una condena un año por debajo de la requerida por el acusador público.

Casarán el fallo

En diálogo con El Diario, el abogado Luis Caronni sostuvo que aguardarán conocer los fundamentos de la sentencia, que se darán a conocer el 10 de octubre, pero adelantó que, “casi con seguridad, vamos a recurrir el fallo en casación porque estamos convencidos que se trató de una relación sexual consentida por la víctima y, por ende, el delito cometido por nuestro cliente fue estupro”.

Si, por el contrario, la condena queda firme, Godoy deberá completar -al menos- cuatro años y ocho meses entre rejas (los dos tercios que exige la legislación para tramitar la “libertad condicional”), siempre y cuando observe buena conducta y la pericia psicológica le resulte favorable.

En caso de que se le conceda dicho beneficio excarcelatorio, podrá salir el 6 de noviembre de 2022. Sin embargo, como se trata de un delito sexual, la Justicia de Ejecución Penal es mucho más estricta y puede ocurrir que le deniegue la “condicional” y Godoy tenga pasar más tiempo en prisión, e incluso cumplir íntegramente la condena aplicada.

Fuente y foto: El Diario del Centro del País
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